Deber de confidencialidad o deber de secreto. Modelo Acuerdo de confidencialidad

         

 

          ABSTRACT: El deber de confidencialidad o deber de secreto consiste en la obligación de trabajadores en general, personal a cargo de la Administración y de determinados colectivos (economistas, abogados, notarios, etc.), de tratar toda aquella información personal o empresarial que no puede ser divulgada a terceros sin consentimiento y sobre la que se han de aplicar las medidas pertinentes para garantizar su seguridad; es decir, exige a proteger la información intercambiada entre emisor y receptor frente a terceros. Para ello, se han de adoptar mecanismos de protección adecuados para que la información esté segura y no caiga en manos no autorizadas. Esta información personal y datos han de ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

          Encuentra su reflejo y regulación normativa en normas jurídicas, nacionales y supranacionales (comunitarias). Principalmente son:

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y,

b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Respecto al específico deber de confidencialidad del trabajador en relación con la información suministrada por parte de la empresa para el desarrollo de su prestación laboral o incluso de la protección de los secretos empresariales, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.a) ET, que dispone que los trabajadores tienen, entre otros, como deberes básicos, el de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. En evitación de incomodas, nocivas y económicamente peligrosas, para la protección y salvaguarda de los secretos empresariales, lo común es usar como herramienta las cláusulas contractuales, cláusulas que protegen a la empresa y a sus secretos empresariales.

          También son conocidas por las siglas NDA, del inglés «non-disclosure agreements», y regulan a nivel de relaciones jurídicas, el secreto al que se deben los conocimientos y revelaciones que devengan de las relaciones laborales. Es por ello que acompaño un modelo genérico de acuerdo de confidencialidad entre empresa y trabajador.

 

En                         , a                                  de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO.

 

R E U N I D O S

 

De una parte, la empresa                                             S. A., con CIF.A-            , y domicilio social en ALMERIA, Avda.                     N.º     , actuando en nombre y representación de la misma DON                                                  , mayor de edad, titular del NIF.                  , en su condición de ADMINISTRADOR UNICO, condición que deviene de su nombramiento como ADMINISTRADOR UNICO elevada a público el      de              de 2020 ante el Notario de ALMERIA DON                               , bajo el N.º 514 de su protocolo, en adelante, LA EMPRESA.

Y, de otra parte, DON                                                       , mayor de edad, titular del NIF                       y domicilio en ALMERIA, Calle               N.º     actuando en su propio nombre, derecho e interés, en adelante, EL TRABAJADOR.

 

D E C L A R A N

 

Que ambas partes reúnen los requisitos necesarios de cara a la formalización de este Acuerdo, viniendo a otorgarlo en los términos recogidos mediante las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA. – OBJETO. Constituye como objeto del presente Acuerdo, establecer las circunstancias y condiciones de acceso y tratamiento por parte del TRABAJADOR de aquella información facilitada por la EMPRESA que pudiera resultar necesaria para el desempeño de la prestación laboral de éste.

SEGUNDA. – DEBER DE CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN AFECTADA. Mediante la suscripción del presente Acuerdo, el TRABAJADOR se compromete de manera expresa a guardar total y absoluta CONFIDENCIALIDAD relativo a la información recibida por parte de la EMPRESA para llevar a cabo su trabajo, cuyo tratamiento se efectúe en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); y en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP); De tal forma que, cuantos datos haya tenido conocimiento con anterioridad al otorgamiento del presente o tenga actualmente, se trate de información comercial, organizativa, técnica, publicitaria, contable y en cuantas materias y componentes estén relacionados con la actividad mercantil de la EMPRESA, será utilizada únicamente para el desempeño de la actividad laboral, sin que pueda hacer uso en beneficio propio o de terceras personas

TERCERA. – USO LABORAL Y DE BUENA FE DE LA INFORMACIÓN. Además de lo dispuesto en la cláusula anterior, el TRABAJADOR expresamente se obliga y compromete a hacer uso de la información facilitada con arreglo a las reglas de la buena fe y diligencia exigibles en cada momento y siempre con una finalidad estrictamente laboral.

CUARTA. – REVELACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL A OTROS TRABAJADORES DE LA MERCANTIL. El TRABAJADOR puede ser autorizado en cada caso concreto a revelar al resto de personal de la EMPRESA aquella información suministrada al mismo que sea necesario compartir con otros empleados por motivos laborales, profesionales o por interés de la actividad de la entidad mercantil, estableciéndose que dicha autorización se efectuará con carácter puntual, por escrito y expresamente para cada caso en concreto, y reflejará las circunstancias de la autorización otorgada por la EMPRESA.

QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Si la prestación laboral a desempeñar por el TRABAJADOR implicase necesidad de acceso a datos de carácter personal incluidos en ficheros de titularidad de la EMPRESA, el TRABAJADOR se compromete a cumplir lo dispuesto en la LOPDP, así como en el RGPD. No obstante, dicho acceso a datos de carácter personal, que queda igualmente supeditado al DEBER DE CONFIDENCIALIDAD recogido en este Acuerdo, incluidos en ficheros de titularidad de la EMPRESA tendrá la mera consideración de simple acceso a los mismos, como elemento necesario para desarrollar la prestación laboral.

SEXTA. – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Caso de extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, El TRABAJADOR se compromete a destruir o borrar cuantas copias (en el soporte que fuese) conservase en relación con la información suministrada por la EMPRESA.

Además, las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán en vigor por un plazo de TREINTA Y SEIS MESES (36 meses), contados a partir de la extinción de la relación laboral.

SÉPTIMA. – INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO. El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de las cláusulas, pactos y disposiciones que se recogen en este Acuerdo podrá llevar consigo la imposición de sanciones por parte de la EMPRESA en los términos recogidos en la normativa laboral, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones judiciales resultasen procedente.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes aceptan y firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados ut supra.

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